Bufete de abogados
Posse Herrera Ruiz, la bufete de abogados que te ayuda a entender la complejidad de los arriendos comerciales
El mundo empresarial en Colombia se encuentra en constante crecimiento y transformación, lo que ha llevado a un aumento en la demanda de espacios comerciales para emprendedores y dueños de negocios. Sin embargo, la realidad de los arrendamientos comerciales en el país se ha convertido en un desafío complejo, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores. Por eso, el bufete de abogados Posse Herrera Ruiz te explica algunas variables a tener en cuenta.
El marco legal que rige los arrendamientos comerciales en Colombia es un tema crucial para entender su complejidad. Las normativas pueden variar entre municipios y ciudades, lo que puede generar confusiones y desafíos adicionales para ambas partes. Las cláusulas contractuales, las obligaciones y los derechos de los arrendatarios y arrendadores deben estar en total consonancia con la legislación vigente para evitar problemas futuros.
Este es el tema de debate de uno de los más recientes episodios del podcast de la bufete de abogados, en el que se discute sobre las complejidades de los contratos de este tipo, y donde se plantean diferentes escenario para entender las cláusulas, prórrogas y acuerdos que podrán ahorrarte más de un dolor de cabeza.
Y es que uno de los principales dolores de cabeza en este tipo de contratos, según Santiago Piedrahíta, abogado asociado, es que “el código de comercio dice que comerciante que haya ocupado por más de dos años un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a que se le renueve el contrato de arrendamiento, salvo tres causales”.
Esta norma fue creada hace un tiempo, en 1973, con un contexto muy diferente al que tenemos hoy y que genera debate sobre si se debe modificar o no, dado que las relaciones comerciales y la tecnología han hecho que las circunstancias cambien. Para él, tanto arrendador como arrendatario podrían negociar sus contratos sin una norma imperativa.
“Un arrendatario de un centro comercial, que ha construido su prestigio y la gente lo reconoce en el tiempo, con seguridad puede negociar este tipo de cláusulas en donde puede llegar a impedir que le monten la competencia si lo sacan injustamente. Es un poco de facultad contractual de una norma que parece vieja”, indicó.
Por su parte, Carolina Posada, también abogada asociada a la bufete de abogados, aseguró que no se debe medir la norma por su “vejez”, más bien se debe tener en cuenta cada caso en particular.
“Hay que preguntarnos qué buscaba esa norma, si bien es proteger al arrendatario, la idea es que el propio dueño del local se pueda aprovechar de la clientela que genera. Generalmente si hablamos de locales comerciales pequeños, las personas van por la ubicación, o por la cercanía; eso hay que protegerlo”, explicó.
Prórroga y renovación
Otro de los factores que suele ser de mucha duda para arrendatarios y arrendadores, son los términos de prórroga y renovación. Aunque parezca un tema liviano de semántica, es muy importante que sepan las diferencias que hay porque será determinante a la hora de firmar un acuerdo y sus condiciones.
Según explicó Posada, prorrogar es extender la vigencia de una misma relación negociada del contrato, es decir, el mismo contrato que se extiende en el tiempo. Ya sea por acuerdo entre las partes o automáticamente, previo consentimiento.Entre tanto, la renovación se entiende como hacer un nuevo contrato y la discusión empieza a ampliarse porque se entiende que puede haber nuevas condiciones pactadas entre ambas partes.
Además, dijo que los abogados en Colombia han tenido muchos litigios en términos del valor del canon, de si se tiene derecho o no a cambiar las condiciones del contrato en una renovación, por lo cual, hay que ser muy cuidadoso en las expresiones que se usan.
La terminación anticipada
Durante el podcast, el bufete de abogados explicó que en nuestro país no existen normas imperativas de terminación anticipada de contrato, más bien hay causales para ello, como incumplimiento de lo pactado, por vencimiento de plazo y por terminación anticipada. Esa última resulta ser la que más dolor de cabeza genera en los contratos de arrendamiento comercial.
“En negocios donde hay que hacer inversiones muy grandes, se necesita que el arrendador me garantice que no me va a sacar con ningún tipo de preaviso en la mitad de una gestión o negocio. Y en esos casos la jurisprudencia ha dicho que la terminación anticipada de un contrato es válida siempre y cuando tenga un preaviso que sea razonable y suficiente, en función del tipo de contrato”,dijo Posada.
Y agregó: “Sin embargo, un preaviso para una tienda de ropa es mucho más fácil de hacer, que si por ejemplo, tengo una clínica o un negocio de paneles solares, que implica muchísima más inversión y logística de parte del arrendatario. Ahí no le puedo decir con un mes de anticipación que se vaya, debemos siempre mirar los contextos y los negocios, se vuelve un tema casuístico”.
Si quieres conocer más detalles y ejemplos de este tema que te puedan ayudar a solucionar tus dudas, puedes escuchar el episodio completo aquí.
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