Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.[cita requerida]
Concepto
[editar]El concepto de privacidad emplea la teoría de los derechos naturales, y generalmente alude a las nuevas tecnologías de comunicación e información.[1] En los Estados Unidos un artículo del Harvard Law Review del año 1890 escrito por el juez Samuel D. Warren y el juez de la corte suprema Louis Brandeis, titulado ”El Derecho a la Privacidad”, es usualmente citada como la primera declaración explícita del derecho a la privacidad en Estados Unidos.[2] Warren y Brandeis escriben que la privacidad es “el derecho de no ser molestado” y está enfocado en proteger a personas individuales. Este acercamiento fue una respuesta a los recientes desarrollos tecnológicos de aquel entonces, tales como la fotografía y los “medios amarillistas”.
En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico.[3]
La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular.[4]
De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado, y según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la «privacidad» se define como el «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e «intimidad» se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».
En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,[5] adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad;
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación;
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques...
Referencias
[editar]- ↑ Introducción crítica al derecho natural.
- ↑ ««The right to privacy»: la génesis de la protección de la privacidad en el sistema constitucional norteamericano, el centenario legado de Warren y Brandeis». Revista de Derecho Político. doi:10.5944/rdp.85.2012.10723.
- ↑ «Redes sociales: cuando compartir es humillar».
- ↑ «Proteger la privacidad de los datos también es protección social».
- ↑ Organización de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado el 22 de octubre de 2015.