Adopción romana
Adoptar. Adoptare es recebír por fijo. —Alfonso de Palencia. Autor de Universal vocabulario en latín y en Romance (...), 1490. Lingüista y lexicógrafo de Isabel I de Castilla.
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Por adopción romana entendían los legisladores del derecho Romano el acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos. También se adoptaba a esclavos libertos.
Origen
[editar]El concepto de adopción era de común consideración entre varios pueblos prerromanos, como sumerios, egipcios, griegos y otros. En Esparta era de peor valoración quien no tuviere descendencia.
Actos y consecuencias de la adopción romana
[editar]En origen, el objeto de la adopción romana es introducir herederos “escogidos” para su familia, solicitando previamente la patria potestad. El adoptado salía de su familia natural mediante el concepto capitis diminution mínima,[1] perdía todos sus derechos de agnación, por consiguiente de sucesión y quedaba también desvinculado entre aquellos lares y para las cosas sagradas del hogar. Pero en la familia del adoptante, adquiría los derechos de agnación y sucesión trayendo por comunes a los dioses lares y las cosas sagradas de esta familia.[2]
Tomaba el nombre del adoptante, y aunque conservaba el de su antigua casa, era transformándolo en adjetivo por medio de la terminación ianus, — Seipio Æmilianus; Escipion Emiliano; Cæsar Octavianus —. Las adopciones, dice Cicerón, llevaban consigo el derecho de suceder en el nombre, bienes y dioses lares.
Hecho causante
[editar]Se alegaban adopciones motivadas por muy variados fundamentos o alguna summa de estos; afectivos; compasivos (columna lactaria); políticos; y por parentescos lejanos (Antonino Pío adoptó a Marco Aurelio que era hijo de un hermano de su mujer),[3] entre otras.
Fundamentos de derecho
[editar]Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, la adopción considerada latamente es una acción solemne por la cual se toma en lugar de hijo o nieto al que no lo es por naturaleza. Por tanto, la adopción imita a la naturaleza y se legisló para consuelo de aquellos que no tienen hijos, o como dijera Teófilo, para mitigar la desgracia o suplir el defecto de la naturaleza.
Como la adopción imita la a la naturaleza, solamente podrían adoptar los que podían ser padres y tener hijos bajo su potestad, así podían los impotentes (spadones) pero no el castrado, (el eunuco no podía adoptar).
Modos
[editar]Existían dos formas:
Efectos
[editar]Civiles
[editar]- Crea patria potestad de adoptante sobre adoptado y sus descendientes.
- Incorpora el patrimonio del adoptado al del adoptante.
En los nombres
[editar]Como entre los romanos los hijos adoptivos partían herencia y tenían los mismos derechos que sus hijos naturales, era por esto que tomaban alguno de los nombres de quien los adoptaba, para constatar el acto jurídico públicamente:
- Ciudadanos libres o cives pleno jure: añadían a sus nombres de linaje (“gentes”, gens); o de familia (in familias vel stirpes), el de quien les adoptaba.
- Esclavos libertos o ex liberto filius: a estos podían imponerlos sus mismos nombres honrosos, contarlos entre su familia y hacerlos herederos en todo o en parte. En general y en adelante los libertos traerían nombre y apellido de su ex amo, o por quien obtuviere su libertad, añadiéndose al principio del que ya tenían (Marco Tulio Cicerón manumitió o dio libertad a Tirón, este se llamó Marco Tulio Tiro y el poeta Andrónico fue liberto de Marco Livio Salinator llamándose después Marco Livio Andrónico).
Adopciones en la sucesión de Emperadores
[editar]En la Roma imperial algunos Emperadores fueron adoptados en una serie:
Y de esta manera, desde el Emperador Nerva hasta estos dos Emperadores, (Marco Aurelio y Lucio Vero, que fueron los dos primeros que imperaron juntamente), todos han venido por adopción: que Nerva adopto a Trajano y Trajano a Adriano y Adriano a Antonino Pio y este a Marco Aurelio “Antonino” y a Lucio Vero “Antonino”.[3]