Descubre los requisitos para ingresar y/o regularizar tu estadía en Panamá
¡Conoce tus derechos laborales y empodérate!
- Quien te emplea NO puede retener tus documentos a cambio de alojamiento o por el simple hecho de ser tu jefe.
- Si te contratan por servicios profesionales, no pueden hacerte cumplir una jornada laboral.
- Si te despiden, la persona empleadora debe pagar tus prestaciones.
- ¡Tienes derecho al salario mínimo siempre!
Aprende todo sobre las jornadas laborales en Panamá aquí.
Lo que debes saber sobre el contrato especial
Si te desempeñas en labores domésticas, agrícolas o de comercio, El Código de Trabajo panameño incluye estas ocupaciones dentro de la categoría de “contratos especiales”. Aquí te contamos qué dice el Código de Trabajo a partir del artículo 230 y siguientes. Selecciona la categoría de tu interés:
- Personas trabajadoras domésticas:
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• El contrato podrá ser verbal o escrito. Sin embargo, te motivamos a que optes por buscar un contrato escrito para que sea tu respaldo.
• El trabajo doméstico no está sujeto a horario, pero tus horas de descanso absoluto van desde las 9 p.m. a 6 a.m.
• Tienes derecho a tu día de descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas.
• La persona empleada doméstica gozará de descanso remunerado durante los días de fiesta o duelo nacional.
• En el contrato de trabajo relativo al servicio doméstico, las dos primeras semanas se considerarán de prueba y cualquiera de las partes puede ponerle fin por su propia voluntad.
• Una vez que se venció el período de prueba, la parte que desee ponerle término al contrato deberá notificar a la otra con un aviso previo de treinta días, que podrá hacerse verbalmente. De nuevo, te animamos a buscar una notificación escrita siempre.
• Tienes derecho a una indemnización si quien te emplea decide poner fin a tu contrato.
• Es derecho de la persona empleadora solicitarte un certificado de salud. Puedes obtenerlo de manera gratuita con médicos al servicio de la Caja de Seguro Social, o cualquier facultativo de otra institución del Estado.
• El salario mínimo mensual para él o la trabajador(a) doméstico (a) es de B/.315.00 para la región 1 y B/.290.00 para la región 2 (Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°74 del 2021). - Trabajadores de campo:
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Si te dedicas a trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería o forestales, al servicio de uno o más empleadores, esto te interesa:
• Los empleadores deben pagar los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una quincena;
• Si eres un trabajador (a) permanente de la explotación agrícola y debes vivir en el sitio donde trabajas, es deber de quien te emplea proporcionarte a ti y tus dependientes habitación, o lugar para vivir.
• En ambos casos las habitaciones serán gratuitas, adecuadas e higiénicas. - Agentes, vendedores y trabajadores del comercio similares
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• Las personas agentes de comercio, las vendedoras viajantes, impulsores y promotores de ventas, cobradores y otros similares, son trabajadoras de la empresa a la que prestan el servicio.
Lo que debes saber en caso de despido
- Considera lo siguiente en caso de que te despidan. Haz click aquí
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Es importante recordar que la persona empleadora tiene derecho de poner fin a una relación laboral, sin embargo debe cumplir estos pasos:
1.La notificación te la deben dar por escrito (excepto casos especiales) y en este documento deben quedar muy claras la fecha y las razones de tu despido para que luego tu empleador no alegue “más razones” posteriormente. Esto se encuentra en el artículo 224 del Código de Trabajo panameño.
A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad.
¿Cómo saber cuánto te corresponde?
Tiempo laborado Pago Menos de 1 año Una semana por cada tres meses de trabajo, y en ningún caso la indemnización será inferior a una semana de salario. 1 a 2 años El salario equivalente a una semana por cada dos meses de trabajo. 2 a 5 años Tres meses de salario. 5 a 10 años Cuatro meses de salario. Dato: Puedes ir al Ministerio de Trabajo para que te ayuden en el cálculo de tus prestaciones.
En caso de que seas tu quien tome la decisión, recuerda que la ley panameña indica que también debes hacer notificar a tu jefe por escrito y con 15 días de antelación.