¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

Una persona sujeta un fajo de billetes.

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  • Cuando la Administración Pública o un juez ordenan el embargo de una cuenta bancaria, existen varios tramos y límites para proceder.
  • La ley de Enjuiciamiento Civil regula estas situaciones, aportando ciertos derechos a las personas que van a ser embargadas.

Acumular deudas puede generar una gran preocupación y estrés, especialmente cuando surge el temor de perder el control sobre tus finanzas. Una de las inquietudes más comunes entre quienes enfrentan deudas pendientes es si es posible que te embarguen todo el dinero de su cuenta bancaria y quedarte a cero.

Esta duda, comprensible en momentos de incertidumbre económica, lleva a preguntarse qué derechos tienen las personas que están en esta situación y cuáles son los límites legales ante un posible embargo.

Para empezar, cabe tener en cuenta que, aunque puedas tener deudas, hay una serie de derechos y un procedimiento a seguir a la hora de realizar un embargo. Existen embargos de cuentas bancarias, del salario, de bienes inmuebles, vehículos o incluso activos, aunque el más frecuente es el primero de ellos.

En este caso, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que el sueldo, pensión, salario, retribución o su equivalente no se puede embargar por debajo del límite del salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente son 1.323 euros brutos en 12 mensualidades.

Además, los bienes que se consideren imprescindibles para que el deudor subsista dignamente también son inembargables, según el artículo 606 de la misma ley, y esto no solo incluye al embargado, sino a las personas que dependan de él.

Con todo, no te pueden embargar todo el dinero de la cuenta ni dejarte en números rojos. Así, si el saldo de tu cuenta proviene de tu salario y no supera el SMI, no te lo pueden embargar; pero sí el saldo restante.

Los embargos se hacen por tramos y si tienes un salario superior al SMI, los porcentajes de embargo varían según los ingresos que superen el salario mínimo:

  • Para un saldo acumulado del doble que el SMI, se aplica el 30%.
  • Para un saldo que triplica el SMI, se embarga el 50%.
  • Si es cuatro veces el SMI, se embarga el 60%.
  • Si quintuplica el SMI, se embarga el 75%.
  • A partir de estas cuantías se embarga el 90%.

Si tienes ingresos provenientes de pensiones, prestaciones por desempleo o similares, también se aplica un mínimo inembargable similar al del sueldo.

Igualmente, debes saber que no te pueden embargar tu cuenta bancaria sin que te hayan notificado previamente y que es una medida que puede llevar a cabo la Administración Pública o un juez. La duración del embargo es ilimitada y acabará cuando se liquide la deuda.

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