por Jean-Claude Paye
traducci�n de Carla Francisca Carmona
28 de mayo de 2009
Desde Bruselas (B�lgica)

del Sitio Web VoltaireNet

Jean-Claude Paye
Jean-Claude Paye es soci�logo. �ltimas obras publicadas:

Global War on Liberty, Telos Press, 2007

El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista -

Del Estado De Excepci�n A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008.



El soci�logo Jean-Claude Paye contin�a su estudio del sistema imperial transatl�ntico.

Luego de describir el nuevo tipo de r�gimen pol�tico de Estados Unidos - que �l califica de �estado de excepci�n permanente� - y analizar los primeros elementos de una administraci�n represiva transatl�ntica, en lo que respecta al control de pasajeros a�reos, ahora, se enfoca en el acuerdo reciente entre Estados Unidos y la Uni�n Europea sobre las transacciones financieras. Oportunidad en la cual, nuevamente, la UE renuncia a sus c�nones jur�dicos para alinearse bajo los estadounidenses.

Tal como el acuerdo firmado en junio de 2007 entre la UE (Uni�n Europea) y los Estados Unidos sobre la vigilancia de los pasajeros europeos, este nuevo �acuerdo� sobre el control de transacciones financieras legitima una situaci�n creada, en efecto, por los Estados Unidos.

En los dos casos por igual, la administraci�n estadounidense se apodera ilegalmente de los datos personales de ciudadanos europeos antes de que la UE le confiera tal derecho, para lo cual le es necesario modificar sus disposiciones jur�dicas.

El 23 de Junio de 2006 el New York Times revel� la instalaci�n de un programa, por parte de la CIA, que vigila las transacciones financieras internacionales.

El peri�dico elucid� el hecho de que ,desde los atentados del 11 de septiembre, la sociedad belga Swift (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications) transmiti� informaci�n confidencial al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos referente a las operaciones financieras de sus clientes.

Swift es una sociedad estadounidense de derecho belga que gestiona el intercambio internacional de datos de unas 8 mil instituciones financieras de 208 pa�ses. Esta empresa efect�a la transferencia de datos relativos a los pagos o t�tulos, incluyendo las transacciones internacionales en divisas. Todo lo anterior, sin hacer circular dinero.

Los datos que se intercambian se almacenan en dos servidores. El primero de ellos, est� ubicado en Europa y el segundo, en Estados Unidos. Cada uno contiene la totalidad de los datos. Los mensajes interbancarios que se intercambian en la red Swift contienen datos de car�cter personal, protegidos por el derecho belga y por el derecho europeo.

Esta sociedad est�, de igual manera, sujeta al derecho estadounidense, ya que uno de sus servidores est� en suelo estadounidense. Por esta raz�n, a esta sociedad le fue posible violar el derecho europeo para someterse a la conminaci�n del Ejecutivo estadounidense. Las autoridades belgas siempre se negaron a emprender acciones legales en contra de Swift, a pesar de haber constatado numerosas transgresiones de la empresa al derecho belga y europeo.

No olvidemos que el sistema Echelon y el programa de vigilancia de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos) le permiten a Estados Unidos apoderarse de informaci�n electr�nica, incluyendo los datos financieros de Swift, en tiempo real.

Su lectura es tanto m�s f�cil, en cuanto, los criptosistemas DES, DES triple y AES de los datos concernientes a las transacciones mundiales entre bancos, son est�ndares estadounidenses patentados en USA. El Ejecutivo de los Estados Unidos se provee, entonces, de datos que ya pose�a o que le ser�a muy f�cil obtener.

De lo anterior se desprende, que el objetivo principal de estas exigencias, por parte de Estados Unidos, es obligar a las sociedades privadas a transgredir el derecho europeo e inducir a las autoridades pol�ticas de ese continente a transformar sus leyes para poder autorizar la apropiaci�n de informaci�n. Para el gobierno de Estados Unidos no se trata, �nicamente, de la instalaci�n de un sistema de control en tiempo real de las transacciones internacionales, sino m�s bien de legitimarlo.

Nunca se consider� la suspensi�n de la transferencia de informaci�n hacia las aduanas estadounidenses, ni siquiera despu�s de la divulgaci�n del asunto. Swift se adhiri� a los principios del Safe Harbor, que �garantizan� la protecci�n de los datos almacenados bajo normas an�logas a aquellas en vigor en la Uni�n Europea, con el objeto de adaptarse, formalmente, a la Directiva de la Uni�n Europea sobre protecci�n de datos personales.


Esta adhesi�n redunda en un autocertificado que, supuestamente, proporciona garant�as en cuanto a posibles impugnaciones ante autoridades independientes. Sin embargo, la calidad de independencia de tales autoridades est� poco definida.

El Safe Harbor deja en una situaci�n vulnerable a la persona concernida. Es ella quien deber verificar la situaci�n de conformidad del organismo estadounidense que trata sus datos y, si le es necesario, es quien debe encontrar y recurrir a la autoridad independiente de control apta para estudiar su caso. Si, a pesar de todos estos obst�culos, una persona o empresa tiene la posibilidad de constatar una falta en el proceso y logra entablar acciones, el gobierno estadounidense puede, incluso, apelar a la noci�n de �secreto de Estado� para, as�, impedir cualquier acci�n judicial.

En cuanto a la cl�usula del �acuerdo� de junio de 2007 que autoriza la obtenci�n de datos personales por parte de los Estados Unidos, �sta representa la concretizaci�n de un acuerdo unilateral de los Estados Unidos. A fin de cuentas, no se trata de un acuerdo bilateral como lo pretendi� el Parlamento europeo, sino de un texto cuyo contenido puede ser modificado sin la aprobaci�n de las dos partes.

El gobierno estadounidense tiene la facultad de modificar sus compromisos seg�n la evoluci�n de su legislaci�n nacional o seg�n su voluntad, en el caso en que decida emitir nuevas exigencias, todo esto, sin necesidad de ratificar ni, incluso, consultar a la otra parte.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos da garant�as meramente formales en cuanto a la utilizaci�n de los datos. Se compromete a utilizarlos o intercambiarlos con otras agencias o terceros pa�ses con el prop�sito exclusivo de la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, la definici�n de terrorismo es tan amplia que puede aplicarse a cualquier persona u organizaci�n aludida por el gobierno estadounidense.

Los datos inm�viles no ser�n conservados m�s all� de cinco a�os despu�s de su recepci�n. Periodo de tiempo lo bastante suficiente para que las agencias estadounidenses los utilicen a su gusto.

Como garant�a del respeto a la confidencialidad de la informaci�n, la parte estadounidense insiste en la existencia de varios niveles independientes de control. El acuerdo menciona �otras administraciones oficiales independientes�, como tambi�n un �consultorio de auditor�a independiente�.

El hecho de que un �rgano se considere una instituci�n independiente de otro �rgano del mismo Estado, es algo que habla bastante sobre la mera formalidad de esta autonom�a. La misma observaci�n puede hacerse en cuanto a la auditor�a independiente.

Del mismo modo, cuando el caso Swift sali�, en junio de 2006, a la luz, el gobierno estadounidense ya hab�a declarado que no existi� abuso en la utilizaci�n de los datos, puesto que el acceso a �stos era controlado por una sociedad privada �externa�, el grupo Booz Allen [1] una de sociedades las m�s importantes contratadas por el gobierno de los Estados Unidos.

[1] El principal dirigente de Booz Allen no es otro que el se�or James Woolsey, es decir el antiguo director de la CIA norteamericana.

La interpretaci�n entre lo que se considera p�blico y lo privado es org�nica.

Que tal sociedad privada pueda considerarse independiente del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, pone en evidencia la falta de solidez de las garant�as obtenidas por los negociadores europeos.

Este nuevo �acuerdo� deja de manifiesto la existencia de una estructura pol�tica imperialista, en la que el gobierno de Estados Unidos se encarga de dar las �rdenes, mientras que las instituciones europeas se dedican, simplemente, a la tarea de legitimar frente a su poblaci�n.

En efecto, no se trata de un acuerdo entre dos potencias soberanas, puesto que no existe m�s que unas sola parte, que es el gobierno estadounidense, quien consolida su derecho de disponer de datos personales de europeos, y quien, en compensaci�n concede, de manera unilateral, garant�as meramente formales que , al mismo tiempo, pueden modificarse o suprimirse unilateralmente.

As�, el Ejecutivo estadounidense ejerce directamente su soberan�a sobre la poblaci�n de los dos lados del Atl�ntico .

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