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por Jean-Claude Paye
traducci�n de
Carla Francisca Carmona
28 de mayo de 2009
Desde Bruselas (B�lgica)
del Sitio Web
VoltaireNet
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Jean-Claude Paye
Jean-Claude Paye es soci�logo. �ltimas obras publicadas:
Global War
on Liberty, Telos Press, 2007
El Final Del Estado De Derecho: La
Lucha Antiterrorista -
Del Estado De Excepci�n A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008. |
El soci�logo Jean-Claude Paye contin�a su estudio del sistema imperial transatl�ntico.
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Luego de describir el nuevo tipo de r�gimen pol�tico de
Estados Unidos - que �l califica de �estado de excepci�n permanente� - y
analizar los primeros elementos de una administraci�n represiva
transatl�ntica, en lo que respecta al control de pasajeros a�reos, ahora, se
enfoca en el acuerdo reciente entre Estados Unidos y la Uni�n Europea sobre
las transacciones financieras. Oportunidad en la cual, nuevamente, la UE
renuncia a sus c�nones jur�dicos para alinearse bajo los estadounidenses.
Tal como el acuerdo firmado en junio de 2007 entre la UE (Uni�n Europea) y
los Estados Unidos sobre la vigilancia de los pasajeros europeos, este nuevo
�acuerdo� sobre el control de transacciones financieras legitima una
situaci�n creada, en efecto, por los Estados Unidos.
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En los dos casos por
igual, la administraci�n estadounidense se apodera ilegalmente de los datos
personales de ciudadanos europeos antes de que la UE le confiera tal derecho,
para lo cual le es necesario modificar sus disposiciones jur�dicas.
El 23 de Junio de 2006 el New York Times revel� la instalaci�n de un
programa, por parte de la CIA, que vigila las transacciones financieras
internacionales.
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El peri�dico elucid� el hecho de que ,desde los atentados
del 11 de septiembre, la sociedad belga
Swift (Society for Worldwide
Interbank Financial Telecommunications) transmiti� informaci�n confidencial al
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos referente a las operaciones
financieras de sus clientes.
Swift es una sociedad estadounidense de derecho belga que gestiona el
intercambio internacional de datos de unas 8 mil instituciones financieras
de 208 pa�ses. Esta empresa efect�a la transferencia de datos relativos a
los pagos o t�tulos, incluyendo las transacciones internacionales en
divisas. Todo lo anterior, sin hacer circular dinero.
Los datos que se intercambian se almacenan en dos servidores. El primero de
ellos, est� ubicado en Europa y el segundo, en Estados Unidos. Cada uno
contiene la totalidad de los datos. Los mensajes interbancarios que se
intercambian en la red Swift contienen datos de car�cter personal,
protegidos por el derecho belga y por el derecho europeo.
Esta sociedad est�, de igual manera, sujeta al derecho estadounidense, ya
que uno de sus servidores est� en suelo estadounidense. Por esta raz�n, a
esta sociedad le fue posible violar el derecho europeo para someterse a la
conminaci�n del Ejecutivo estadounidense. Las autoridades belgas siempre se
negaron a emprender acciones legales en contra de Swift, a pesar de haber
constatado numerosas transgresiones de la empresa al derecho belga y europeo.
No olvidemos que el
sistema Echelon y el programa de vigilancia de la
NSA (Agencia
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos) le permiten a
Estados Unidos apoderarse de informaci�n electr�nica, incluyendo los datos
financieros de Swift, en tiempo real.
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Su lectura es tanto m�s f�cil, en
cuanto, los criptosistemas DES, DES triple y AES de los datos concernientes
a las transacciones mundiales entre bancos, son est�ndares estadounidenses
patentados en USA. El Ejecutivo de los Estados Unidos se provee, entonces,
de datos que ya pose�a o que le ser�a muy f�cil obtener.
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De lo anterior se
desprende, que el objetivo principal de estas exigencias, por parte de
Estados Unidos, es obligar a las sociedades privadas a transgredir el
derecho europeo e inducir a las autoridades pol�ticas de ese continente a
transformar sus leyes para poder autorizar la apropiaci�n de informaci�n.
Para el gobierno de Estados Unidos no se trata, �nicamente, de la
instalaci�n de un sistema de control en tiempo real de las transacciones
internacionales, sino m�s bien de legitimarlo.
Nunca se consider� la suspensi�n de la transferencia de informaci�n hacia
las aduanas estadounidenses, ni siquiera despu�s de la divulgaci�n del
asunto. Swift se adhiri� a los principios del
Safe Harbor, que �garantizan� la protecci�n de los datos almacenados bajo normas an�logas a aquellas en
vigor en la Uni�n Europea, con el objeto de adaptarse, formalmente, a la
Directiva de la Uni�n Europea sobre protecci�n de datos personales.
Esta adhesi�n redunda en un autocertificado que, supuestamente, proporciona
garant�as en cuanto a posibles impugnaciones ante autoridades independientes.
Sin embargo, la calidad de independencia de tales autoridades est� poco
definida.
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El Safe Harbor deja en una situaci�n vulnerable a la persona
concernida. Es ella quien deber verificar la situaci�n de conformidad del
organismo estadounidense que trata sus datos y, si le es necesario, es quien
debe encontrar y recurrir a la autoridad independiente de control apta para
estudiar su caso. Si, a pesar de todos estos obst�culos, una persona o
empresa tiene la posibilidad de constatar una falta en el proceso y logra
entablar acciones, el gobierno estadounidense puede, incluso, apelar a la
noci�n de �secreto de Estado� para, as�, impedir cualquier acci�n
judicial.
En cuanto a la cl�usula del �acuerdo� de junio de 2007 que autoriza la
obtenci�n de datos personales por parte de los Estados Unidos, �sta
representa la concretizaci�n de un acuerdo unilateral de los Estados Unidos.
A fin de cuentas, no se trata de un acuerdo bilateral como lo pretendi� el
Parlamento europeo, sino de un texto cuyo contenido puede ser modificado sin
la aprobaci�n de las dos partes.
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El gobierno estadounidense tiene la
facultad de modificar sus compromisos seg�n la evoluci�n de su legislaci�n
nacional o seg�n su voluntad, en el caso en que decida emitir nuevas
exigencias, todo esto, sin necesidad de ratificar ni, incluso, consultar a
la otra parte.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos da garant�as meramente
formales en cuanto a la utilizaci�n de los datos. Se compromete a
utilizarlos o intercambiarlos con otras agencias o terceros pa�ses con el
prop�sito exclusivo de la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, la
definici�n de terrorismo es tan amplia que puede aplicarse a cualquier
persona u organizaci�n aludida por el gobierno estadounidense.
Los datos inm�viles no ser�n conservados m�s all� de cinco a�os despu�s de
su recepci�n. Periodo de tiempo lo bastante suficiente para que las agencias
estadounidenses los utilicen a su gusto.
Como garant�a del respeto a la confidencialidad de la informaci�n, la parte
estadounidense insiste en la existencia de varios niveles independientes de
control. El acuerdo menciona �otras administraciones oficiales
independientes�, como tambi�n un �consultorio de auditor�a independiente�.
El hecho de que un �rgano se considere una instituci�n independiente de otro
�rgano del mismo Estado, es algo que habla bastante sobre la mera formalidad
de esta autonom�a. La misma observaci�n puede hacerse en cuanto a la
auditor�a independiente.
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Del mismo modo, cuando el caso Swift sali�, en
junio de 2006, a la luz, el gobierno estadounidense ya hab�a declarado que
no existi� abuso en la utilizaci�n de los datos, puesto que el acceso a
�stos era controlado por una sociedad privada �externa�, el grupo
Booz
Allen [1] una de sociedades las m�s importantes contratadas por el gobierno
de los Estados Unidos.
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[1] El principal dirigente de Booz Allen no es
otro que el se�or
James Woolsey, es decir el antiguo
director de la CIA norteamericana.
La interpretaci�n entre lo que se considera p�blico y lo privado es org�nica.
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Que tal sociedad privada pueda considerarse independiente del
Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos, pone en evidencia la falta de solidez de
las garant�as obtenidas por los negociadores europeos.
Este nuevo �acuerdo� deja de manifiesto la existencia de una estructura
pol�tica imperialista, en la que el gobierno de Estados Unidos se encarga de
dar las �rdenes, mientras que las instituciones europeas se dedican,
simplemente, a la tarea de legitimar frente a su poblaci�n.
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En efecto, no se
trata de un acuerdo entre dos potencias soberanas, puesto que no existe m�s
que unas sola parte, que es el gobierno estadounidense, quien consolida su
derecho de disponer de datos personales de europeos, y quien, en
compensaci�n concede, de manera unilateral, garant�as meramente formales que
, al mismo tiempo, pueden modificarse o suprimirse unilateralmente.
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As�, el
Ejecutivo estadounidense ejerce directamente su soberan�a sobre la poblaci�n
de los dos lados del Atl�ntico .
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