La denominación «Cortes Valencianas» se origina en la voluntad de la recuperación de la denominación histórica, pero el sistema de representación, competencias y funcionamiento no son similares a las de las Cortes Valencianas del Antiguo Régimen, que representaban los tres brazos (eclesiástico, militar/nobiliario y real).
El Estatuto de Autonomía menciona fundamentalmente las Cortes Valencianas en su segundo capítulo, título III, aunque también hay referencias en otros artículos. El Estatuto simplemente indica la composición de las Cortes, sus funciones, los principios básicos del sistema electoral, y hace un boceto general del Estatuto de los Diputados. De las leyes que desarrollan el Estatuto, el Reglamento de las Cortes Valencianas regula la organización y el funcionamiento de las Cortes. El primer Reglamento de las Cortes se aprobó en la etapa transitoria, y desde ese momento el reglamento se ha modificado en varias ocasiones, siendo el Reglamento actual del 18 de diciembre de 2006.
Según el Estatuto, las Cortes Valencianas se componen de un número no inferior a 99 diputados (la Ley Electoral valenciana fija ese número en 99 diputados). La provincia es la circunscripción electoral. En la VI legislatura correspondieron 35 diputados por la circunscripción de Alicante, 24 diputados por la de Castellón y 40 diputados por la de Valencia. El Estatuto de Autonomía también establece que para poder obtener un escaño, los candidatos tienen que formar parte de una lista que supere, en número de votos, el exigido por la Ley Electoral valenciana (5 % del total de votos emitidos en toda la Comunidad). Esto ha dejado fuera del marco parlamentario valenciano a algunas formaciones que se han quedado rozando este límite. Para las listas que superan el 5 %, el sistema que se utiliza es el sistema D'Hondt.
Según el artículo primero del capítulo I de las "Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes Valencianas", que acompaña al reglamento, aprobado en el Palacio de la Generalidad Valenciana, el 9 de marzo de 1983:
"El escudo de las Cortes será el mismo timbre heráldico de la Generalidad Valenciana, junto con el cual podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales (militar, eclesiástico y real) constituidos, respectivamente, por los sellos de las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Ángel Custodio."
Actualmente, la sede de las Cortes Valencianas es el Palacio de Benicarló (oficialmente y en valenciano, Palau de Benicarló), o Palacio de los Borja (o Borgia) (del siglo XV). Este palacio fue propiedad de distintas e importantes familias a lo largo de su historia. El palacio, mandado construir por los duques de Gandía en la capital del entonces Reino de Valencia, constituyó durante siglos la expresión de su preeminencia entre la nobleza local. De este modo, perteneció primero a la familia Borja desde 1485, aunque fue abandonado a mediados del siglo XVIII por los duques de Gandía, quedando en estado ruinoso. Después perteneció a la Casa de Benavente y, finalmente, a la Casa de Osuna. Posteriormente, a mediados del siglo XIX, la familia Pujals lo adquirió para establecer una fábrica de seda hasta el último cuarto de siglo XIX, cuando pasó a manos del Conde de Benicarló, por cuyo nombre es conocido. Durante la guerra civil española fue sede del gobierno de la II República Española instalado en Valencia.
Las Cortes del Reino de Valencia o Corts eran la asamblea representativa de los tres braços del Reino —eclesiástico, militar o nobiliario, y real— junto con el rey, a quien correspondía convocarlas, fijando el lugar y fecha de celebración. En principio su finalidad era atender al «buen estamento y reforma del reino» como afirmó Jaime II en 1301-1302, pero desde mediados del siglo XIV su función prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquía para hacer frente al crónico déficit de la hacienda real.[2]
Las Corts se celebraron preferentemente en la ciudad de Valencia, aunque también se reunieron en San Mateo, Alcira, Morella o Sagunto (entonces llamada Morvedre). Si su celebración coincidía con las de las otras dos Cortes de la Corona de Aragón, las del reino de Aragón y las del Principado de Cataluña, se celebraban en Monzón.[3]
Brazo eclesiástico de las Cortes Valencianas
Las Corts se iniciaban con el discurso del rey en el que exponía la situación de reino y hacía sus demandas a los braços. A continuación, cada uno de ellos nombraba a sus portavoces que negociaban los acuerdos con los oficiales reales. Tras repararse las posibles reclamaciones de contrafur y se atendían los greuges —quejas de los miembros de los estamentos— se procedía a la votación del servei o donatiu —el impuesto extraordinario demandado por el rey—. Finalmente, se promulgaban los acuerdos legislativos que constituían los Furs y los actes de cort ('actos de corte') aprobados.[4]
Brazo real de las Cortes Valencianas
Todavía es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Corts que algunos historiadores retrasan hasta 1283, pero según Antoni Furió, se debe fijar en 1261, cuando Jaume I reunió en Valencia a los tres braços para aprobar la extensión a todo el reino del código legal de la ciudad, el Costum, a partir de entonces llamado Furs.[5]
En la Edad Moderna, según la historiadora Emilia Salvador, "su escasez [de convocatorias: nueve en el siglo XVI] y la misma actuación de sus componentes, con una monarquía siempre reticente y unos brazos poco cohesionados y demasiado atentos a intereses de élite, impidieron que las Cortes llegaran a convertirse en un sólido instrumento de oposición al autoritarismo regio".[6] Después de las Corts de 1645, el rey ya no las volvió a convocar más, pues obtenía de la Junta d'Electes dels Estaments los serveis ('servicios': impuestos extraordinarios) —en dinero y en hombres para el Ejército— que demandaba.[7] Como ha destacado el historiador Antoni Furió, la creación de la Junta d'Electes dels estaments en las Corts de 1645 "consagraba de hecho la defunción política de las cortes, ya que en adelante ni la corona necesitaría convocarlas para la obtención de la contribución militar del reino, ni los braços tendrían que recurrir a ellas para denunciar los contrafurs".[8]
A causa de la traición de las élites valencianas al rey Felipe V de España, a quien habían jurado lealtad en Cortes, pero contra el que luego se levantaron durante la guerra de sucesión española, fueron promulgados los Decreto de Nueva Planta en 1707, y por ende las Cortes valencianas fueron abolidas, como el resto de las instituciones y leyes propias del Reino de Valencia, incorporándose al recién creado Estado Borbón, de tendencias centralizadoras, que sí permitió que sobrevivieran, en cambio, territorios forales como los vascos y navarros, leales al rey Borbón desde el principio.
Desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, las Cortes tienen un funcionamiento moderno como cámara legislativa representativa con sufragio universal. La cámara se ha reunido varias veces fuera de la ciudad de Valencia, hecho que se ha impulsado en las últimas legislaturas, por primera vez en 2006 en la ciudad de Elche.
Las Cortes Valencianas están formadas por 99 diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La circunscripción electoral es la provincia, de modo que cada una de las tres provincias valencianas tiene asignado un mínimo de veinte diputados, más un número adicional de diputados en función de su población. En la actualidad la distribución provincial de los escaños es la siguiente:
En el conjunto de España, los electores votan a candidaturas de partidos en listas cerradas, las cuales deben alternar a hombres y mujeres, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En la Comunidad Valenciana, para optar a conseguir diputados en una provincia, las candidaturas deben obtener, al menos, un 5 % de los votos válidos en el conjunto de la Comunitat Valenciana. Finalmente, los escaños son asignados a los partidos políticos según la ley D'Hondt.
El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara; cuyo derecho corresponde al Molt Honorable President de la Generalitat, según queda establecido en el Estatuto de Autonomía Valenciano.
El Presidente de las Cortes Valencianas ostenta la representación de la Cámara,[9] asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Asimismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión mediante las Resoluciones de Presidencia. Los diputados son quienes eligen, entre los mismos, al Presidente de Les Corts. Para la elección, cada Diputado escribe un único nombre en la papeleta de voto y resulta elegido el que obtiene la mayoría absoluta (50 en la actualidad).
La Mesa de las Cortes Valencianas, la cual tiene entre sus principales funciones:[10]
Adoptar todas las decisiones y medidas para la organización del trabajo y el régimen y el gobierno interiores de la Cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de Gobierno y de Régimen Interior de las Cortes Valencianas.
Elaborar y aprobar el Proyecto del Presupuesto de las Cortes Valencianas antes de enviarlo al Consell.
Calificar, según el Reglamento, los escritos y los documentos de índole parlamentaria, y declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
Decidir la tramitación de todos los escritos y los documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con lo que establece el Reglamento.
Programar las líneas de actuación de la Cámara, determinando un calendario de actividades del pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, de acuerdo con la Junta de Síndics.
La Junta de Portavoces,[11] la cual está formada por los Portavoces o Síndicos de los grupos parlamentarios. Esta Junta de Portavoces o de Síndicos se reúne bajo la presidencia del Presidente de las Cortes Valencianas, al menos, una vez cada 15 días durante los períodos ordinarios de sesiones. A las reuniones de la Junta de Portavoces tiene que asistir, además del Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de la Cámara, así como el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas. Del mismo modo, las reuniones de la Junta de Síndics, se comunican al Consejo para que envíe, si lo cree conveniente, un representante que podrá ser acompañado, si es necesario, por una persona que le asesore.
Órganos de trabajo
El Pleno de las Cortes Valencianas es la reunión de todos los Diputados para tratar sobre aquellos asuntos previamente fijados en el Orden del Día que ha sido acordado por la presidenta del Parlamento, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces. En los Plenos, la Mesa ocupa la Presidencia juntamente con el Letrado Mayor del Parlamento.[12] Los Diputados toman asiento en los escaños que previamente les han sido asignados por la Mesa, oída la Junta de Portavoces. Por su parte, el Consell puede asistir igualmente ocupando los escaños que se les asignan.
Los grupos parlamentarios,[13] los cuales están destinados a agrupar a los miembros de las Cortes según su afinidad partidista, coordinar sus actuaciones y participar en la dirección de la institución en cuestión.
Las Comisiones,[14] compuestas por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: Permanentes y No permanentes. En el caso de las Comisiones permanentes, el Pleno de las Cortes puede conferirles competencia legislativa plena con relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de Ley en cuestión; en el caso de las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno de las Cortes.
La Diputación Permanente,[15] la cual tiene la función de velar por los poderes de la Cámara y mantener la existencia, como expresión del poder legislativo, en los periodos en que las Cortes no están reunidas, por vacaciones parlamentarias o por haber acabado el mandato. La Diputación Permanente la forman dieciocho Diputados (en proporción con el tamaño de los Grupos Parlamentarios), además del Presidente de las Cortes y los demás miembros de la Mesa de las Cortes Valencianas.
Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Consejo.
Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
Designar los senadores y senadoras que deben representar a la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
El Presidente de las Cortes Valencianas ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Asimismo le corresponde cumplir y hacer cumplir el reglamento, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión mediante las resoluciones de Presidencia.
Los diputados eligen entre ellos al presidente de las Corts Valencianes. Cada diputado escribe un nombre en su papeleta de voto, y se elige a quien consiga la mayoría absoluta (actualmente 50 votos). Si nadie logra esta mayoría en la primera votación, se realiza una segunda ronda entre los dos diputados con más votos, resultando ganador el que obtenga más apoyos. Si hay un empate, se repite la votación, y si después de cuatro rondas sigue el empate, se elige al candidato de la lista más votada en las elecciones.
En la XI Legislatura, la actual Presidenta de las Cortes es Llanos Massó. Desde la reinstauración de las Cortes Valencianas en el año 1982 ha habido varios presidentes en las Cortes Valencianas, los cuales pueden verse a continuación:[9]
La Mesa de las Cortes Valencianas está integrada por el presidente de Las Cortes, dos vicepresidentes/as y dos secretarios/as, asistidos por el letrado mayor, que ha de estar presente en todas las reuniones.
En las Cortes Valencianas, los portavoces de los grupos parlamentarios reciben el título de "síndics". Los Síndicos de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndicos que se reúne bajo la Presidencia del Presidente/a de las Cortes Valencianas.
Junta de Síndicos de las Cortes Valencianas (XI legislatura)
En los periodos en que las Cortes Valencianas no están reunidas, por vacaciones parlamentarias o por haber acabado el mandato, la Diputación Permanente tiene la función de velar por los poderes de la Cámara, y mantienen la existencia, como expresión del poder legislativo, mediante la Diputación Permanente. Esta está regulada por medio de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento de las Cortes Valencianas.
La Diputación Permanente la forman dieciocho diputados y diputadas, además de la Presidenta de las Cortes Valencianas y los demás miembros de la Mesa de las Cortes. Los grupos parlamentarios están representados proporcionalmente de la siguiente forma:
Grupo Parlamentario Popular: 8 miembros
Grupo Parlamentario Socialista: 6 miembros
Grupo Parlamentario Compromís: 2 miembros
Grupo Parlamentario Vox Cortes Valencianas: 2 miembros
Diputación Permanente de las Cortes Valencianas (XI legislatura)
En las Cortes existen Comisiones Permanentes y Comisiones no Permanentes. Son Comisiones Permanentes aquellas constituidas para toda una legislatura y previstas con carácter necesario en el Reglamento, distinguiéndose entre Comisiones Permanentes Legislativas y Comisiones Permanentes no Legislativas. A las Comisiones Permanentes Legislativas les corresponde, esencialmente, elaborar el dictamen de los Proyectos y Proposiciones de ley e incluso pueden llegar a aprobar leyes. Las Comisiones Permanentes no Legislativas son aquellas, a las que no les corresponden realizar actuaciones dirigidas a la aprobación de leyes. Son Comisiones no Permanentes las que pueden crearse a veces, con un fin concreto, quedando extinguidas al finalizar su trabajo, y, en todo caso, al finalizar la Legislatura. Dentro de las Comisiones no Permanentes cabe destacar Comisiones de Investigación cuya finalidad es la de fiscalizar la actuación del Gobierno, constituyendo uno de los instrumentos de control del Gobierno por parte del Parlamento.[19]
Comisiones de las Cortes Valencianas
Comisión
Presidencia
Grupo
Comisiones permanentes legislativas
Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalidad
Una de las funciones que desempeñan las Cortes Valencianas es la designación de los senadores y senadoras que deben representar a la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.[20]
La designación de los senadores valencianos se produjo el día 27 de julio de 2023 en las Cortes Valencianas. El resultado de la votación fue el siguiente: los tres representantes del PPCV obtuvieron 53 votos, los dos del PSPV-PSOE 31 votos y el de Compromís 10 votos. Aparte, hubo 4 votos en blanco y 1 ausencia.[21] Por lo tanto, la lista de senadores designados por las Cortes Valencianas quedó de la siguiente forma:
A continuación, se muestra una tabla con el número de diputados de todos los partidos políticos que han estado representados en las Cortes Valencianas desde las primeras elecciones autonómicas de 1983. Los espacios en blanco de cada partido hacen referencia a las elecciones en las que no han participado. En algunos casos, también se refiere al hecho de que no existían o bien que ya se habían disuelto. Teniendo en cuenta la historia política de la Comunidad Valenciana, hay que tener en cuenta algunos aspectos para entender la representación de cada partido en cada uno de los comicios celebrados:
Coalició Compromís se presentó como tal a partir de las elecciones de 2011. En las de 1999, 2003 y 2007 solo se presentó el BLOC en coalición con otros partidos.
En 2019 y 2023, EUPV y Podemos se unieron en la coalición Unides Podem. Sus resultados aparecen separados porque cada partido tenía sus propios diputados.
↑Narbona, Rafael; Muñoz, Rosa; Cruselles, Enrique (1988). Historia del pueblo valenciano. p. 276.
↑Narbona, Rafael; Muñoz, Rosa; Cruselles, Enrique (1988). Historia del pueblo valenciano. pp. 276-277.
↑Narbona, Rafael; Muñoz, Rosa; Cruselles, Enrique (1988). Historia del pueblo valenciano. p. 277.
↑Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià. p. 67.
↑Salvador Esteban, Emilia (1988). Un aspecto del comercio canario de exportación en el siglo XVI: las relaciones con el puerto de Valencia. p. 401.
↑Casey, James (1988). Historia del pueblo valenciano II - De Reino a Provincia, de la Valencia foral a la absolutista (1609-1707). p. 458.
↑Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià. pp. 339-340.
↑ abCortes Valencianas, ed. (2011). «EL PRESIDENTE». www.cortsvalencianes.es. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012.
↑ abCortes Valencianas, ed. (2011). «LA MESA». www.cortsvalencianes.es. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012.
↑ abCortes Valencianas, ed. (2011). «LA JUNTA DE PORTAVOCES». www.cortsvalencianes.es. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012.
↑Cortes Valencianas, ed. (2011). «EL PLENO». www.cortsvalencianes.es. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012.
↑Cortes Valencianas, ed. (2011). «GRUPOS PARLAMENTARIOS». www.cortsvalencianes.es. Archivado desde el original el 26 de junio de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012.
↑Cortes Valencianas, ed. (2011). «LAS COMISIONES». www.cortsvalencianes.es. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012.
↑Cortes Valencianas, ed. (2011). «LA DIPUTACIÓN PERMANENTE». www.cortsvalencianes.es. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012.